La Hermandad celebrará el Cabildo General Extraordinario de elecciones el día 13 de marzo de 2023

 

Mediante la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Capitulo IV de nuestros Estatutos, la Junta Gestora de esta Hermandad convoca a todos los Hermanos con derecho a voto para asistir al Cabildo General Extraordinario de Elecciones que tendrá lugar D.m. el próximo lunes, 13 de marzo de 2023 en horario de 17.00 a 22.00 horas en el Real Santuario Diocesano del Evangelista Señor San Lucas.

Igualmente se expone para su conocimiento algunos extremos establecidos según los Estatutos de esta Hermandad aprobados en Cabildo Extraordinario el pasado junio de 2021

Sobre los electores, Capítulo IV, Regla 42ª: «Tienen derecho a votar los hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad, tengan, al menos, un año de antigüedad en la Hermandad y estén al día en el pago de sus cuotas en la fecha de aprobación definitiva del censo por la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el
cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy
especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por estos Estatutos.»

Los electores estarán obligados a exhibir su Documento Nacional de Identidad (o documento equivalente en el caso de extranjeros) y en su defecto el pasaporte o el permiso de conducir, siendo la papeleta introducida en la urna por el Presidente de la Mesa Electoral o por cualquier componente de la misma en que aquel hubiera delegado

Sobre la votación, Capítulo IV, Regla 53ª: «La mesa electoral se reunirá media hora antes de la convocatoria y constatará que están dispuestos todos los elementos necesarios para la elección.

Se utilizará el sistema de votación abierta:

Llegada la hora, la mesa electoral estará abierta para las votaciones por un periodo de cinco horas, durante el cual podrán ejercer su derecho a voto todos los hermanos que lo tuvieren. La mesa electoral llevará cuenta detallada del número de votantes que ejercen su derecho, y de todos los acontecimientos que tengan lugar. Si en esta votación el número de votantes no alcanzase e1 25 % de censo electoral, la votación será nula y se realizará una nueva convocatoria dentro del plazo de quince días. Si en esta segunda convocatoria no votase al menos el 15 % del censo, la votación será nula y la Junta de Gobierno notificará lo sucedido al Ordinario del Lugar para que determine como proceder»

Sobre la votación por correo  Capítulo IV Regla 54ª.- Los hermanos con derecho a voto que por enfermedad se viesen imposibilitados a asistir al Cabildo General Extraordinario de Elecciones, podrán ejercitar su derecho al voto por carta, no así los ausentes por otros motivos, a tenor del c. 167. Lo harán en sobre cerrado dirigido al Secretario de la Hermandad con una antelación, al menos de veinticuatro horas de la celebración de las Elecciones, incluyendo, además de la papeleta de votación, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad y el Certificado Médico Oficial, que acredite su estado de enfermedad.

Antes de iniciarse el escrutinio, se incluirán los votos recibidos por carta, contabilizándose su resultado junto con los demás votos.